Spanish Constitution
U3A
LA UNIVERSIDAD DEL TERCERA EDAD
U3A EL MORCHE
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1.- DENOMINACIÓN
Con la denominación de U3AEL MORCHE , se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de libre Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Asociación establece su domicilio social en Velez Málaga, Cl. La Gloria número 105, Malaga.
Y realizará principalmente sus actividades en el ámbito local de El Morche, Málaga, sin perjuicio de actuar fuera de este ámbito en las ocasiones que se presenten.
Art. 4.- FINES
La existencia de la Asociación tiene como fines:
1- Facilitar, por medio del aprendizaje conjunto, los intereses culturales e intelectuales de los socios.
2- Enriquecer las vidas de los socios al promover y compartir los conocimientos y las experiencias entre los mismos.
3- Animar a los socios a desarrollar su potencial intelectual, cultural y social a través de actividades formales y de recreo.
Todo ello mediante la impartición de clases o grupos de diversas materias por parte de miembros de la Asociación a otros asociados; dichas materias podrían ser, como ejemplo enunciativo pero no restrictivo: lengua española, historia, fotografía, conocimientos de informática, jardinería, viajes, lectura, juegos de mesa, diseño creativo, debates, psicología positiva, petanca, concurso de juegos de conocimientos generales, cantes y senderismo.
Art.5.- ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a) Reuniones de los asociados en grupos pertinentes, grupos de estudio, conferencias, coloquios, viajes, excursiones o visitas culturales.
b) Obtención de libros y materiales necesarios para cumplir los fines
c) Informar a los asociados de las actividades a realizar y anunciarlas para dar a conocer a la Asociación.
d) Impartir clases de diversas materias, incluyendo, que no limitando, la lengua española, historia, fotografía, conocimientos de informática, jardinería, viajes, lectura, juegos de mesa, diseño creativo, debates, psicología positiva, petanca, concurso de juegos de conocimientos generales, cantes y senderismo.
CAPITULO II
MIEMBROS
Art. 6.- CAPACIDAD
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas de cualquier sexo, religión, etnia u orientación sexual que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal que les impida el ejercicio del derecho.
b) Los menores de edad, no emancipados, mayores de 14 años deberán contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas físicas que no estén empleadas a jornada completa.
Deberán rellenar y firmar un impreso de solicitud de asociación y pagar la cuota de socio por adelantado y, en el caso de que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en estos Estatutos, el órgano de representación no podrá rechazar la admisión a no ser que el solicitante haya sido un miembro de la Asociación con anterioridad y haya dejado de abonar la cuota de socio.
La condición de asociado es personal e intransferible.
Art. 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los derechos de los asociados son los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en el caso de formar parte de los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto así como a asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos que dan lugar a incompatibilidades, tal y como establece la legislación vigente.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades. Podrán acceder a esta información a través de los órganos de representación.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas. Cualquier acuerdo que se tome para imponer una sanción debe tener razones justificadas.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Los deberes y responsabilidades de los asociados son los siguientes:
a) Tener acceso a Internet y al correo electrónico.
b) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
d) Cumplir cualquier otra obligación que resulte de las disposiciones estatutarias.
e) Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Debido a que la mayoría de los miembros de la Asociación son de habla inglesa, el idioma principal de comunicación entre los socios será el inglés.
Art. 9.- CAUSAS DE BAJA
Son causa de baja en la Asociación los siguientes motivos:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación, sin que éste pueda recuperar las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiera satisfecho.
b) No satisfacer las cuotas fijadas por un periodo de dos meses consecutivos.
Art. 10.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados con la expulsión cuando cometan actos que le hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales o cuando interfiera en las actividades de la Asociación o ponga en descrédito a la misma.
b) Cuando de alguna manera e intencionadamente obstaculice el funcionamientos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Cuando el asociado actúe de forma inaceptable, como por ejemplo, el acoso a otros miembros, el lenguaje soez o intimidatorio, las actitudes racistas o comentarios homófobos y la intolerancia religiosa.
En cualquier caso, y para acordar la expulsión, el órgano de representación debe tramitar un expediente disciplinario que garantice la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11.- LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros estarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Art. 12.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General Anual se reunirá una vez al año, durante el segundo trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo considere necesario el órgano de representación o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, el diez por ciento de la totalidad.
Las reuniones ordinarias de la Asociación tendrán lugar cada dos meses.
Art. 13.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
Las convocatorias de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por vía electrónica y mediante preaviso con, al menos, veintiún días de antelación. Siempre que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también la orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General serán dirigidas por el Presidente y el Secretario.
El secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Se enviará por correo electrónico una copia del Acta de la reunión a cada miembro de la Asociación y al comienzo de cada reunión se dará por leída el Acta de la reunión anterior para la aprobación o desaprobación de la misma.
Todas las reuniones se notificarán por vía electrónica y las notificaciones serán publicadas en la página web de la asociación.
Art. 14.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General a cada miembro de la Asociación le corresponde un voto (ya sea por representación o por correo electrónico)
Las competencias de la Asamblea General serán:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación
b) Examinar, aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
f) Nombrar y destituir a los miembros del órgano de representación
g) Expulsar a los socios a propuesta del órgano de representación
h) Constituir federaciones o integrarse en ellas
i) Solicitar la declaración de utilidad pública
j) Disolver la Asociación
k) Modificar los Estatutos
l) Disponer y enajenar los bienes
La representación es voluntaria y no habrá remuneración de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes, representados o las votaciones por correo electrónico, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada (cuando los votos a favor excedan de la mitad más uno) de las personas presentes, representadas o las que voten por correo electrónico, aquellos acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de Estatutos, y disposición y/o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15.- COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
La Asociación será regida, administrada y representada por el órgano de representación denominado “Junta Directiva”, formada por el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Inscripciones, el Web Master, los Encargados de los Grupos de Trabajo, el Encargado de Activitidades y Reuniones, el Coordinador de Grupos, el Representante de los Encargados de los Grupos y dos Representantes de los Asociados. El Representante de los Encargados de los Grupos de Trabajo será nombrado entre los diferentes Encargados de Grupo.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General, a menos que la mayoría de los socios deseen que el sufragio sea secreto, o por correo electrónico con un mínimo de 7 días de antelación. No obstante, en el caso del Representante de los encargados de grupo, la votación correrá a cargo exclusivamente por los encargados de grupo existentes. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier asociado podrá presentarse siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser capaz de atender la mayoría de las reuniones del órgano de representación.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Inscripciones, Web Master, Encargado de los Grupos de Trabajo, el Encargado de Actividades y Reuniones, el Coordinador de Grupos y los Representantes de los Socios, recaerán sobre aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. La elección del representante de los encargados de grupo se hará con criterio de rotación, acordado por y entre los propios encargados de grupo, quienes tendrán la obligación de mantener informados a cada uno de los encargados de las fechas y periodos que corresponden a cada uno de ellos.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario deben recaer en personas diferentes.
Ninguno de los cargos del órgano de representación será remunerado. Los nombrados tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos razonablemente incurridos en el ejercicio de su cargo, debiendo autorizarse dicho reembolso por el Presidente o, en el caso de aquellos gastos incurridos por éste, deberán ser autorizados por el Tesorero.
Art. 16.- DURACION DEL MANDATO EN EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Los miembros del órgano de representación (con excepcióndel Representante de encargados de grupo) ejercerán su cargo durante un periodo de UN año y podrá ser re-elegidos indefinidamente. El cese del cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá deberse a las siguientes causas:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito argumentando los motivos
b) Enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la siguiente Asamblea General que se celebre. El órgano de representación podrá, no obstante, designar provisionalmente a un miembro de la Asociación para el cargo vacante, hasta la siguiente Asamblea General.
La permanencia en el cargo del Representante de los encargados de grupo tendrá la duración que él mismo decida, de acuerdo con los encargados de grupo.
Art. 17.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los ellos.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los asociados tengan que satisfacer
e) Convocar las Asambleas Generales y asegurar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten, especialmente y en lo que se refiere a la modificación de los Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultado y situación financiera de la Asociación.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General que se celebre.
k) Cualquier otra facultad que no esté específicamente atribuida a la Asamblea General en estos Estatutos, incluyendo las directrices a seguir por los Encargados de Grupo y otros asociados.
l) Nombrar y cesar socios honorarios y socios colaboradores de la Asociación.
Art. 18.- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente, del Tesorero y del Secretario o de las personas que les sustituyan.
Las decisiones adoptadas por el órgano de representación se harán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Entendiéndose que en el caso de un miembro que represente a más de un grupo, solo podrá disponer de un voto, caso que no afecta a la calidad del voto del Presidente.
Los acuerdos tomados por el órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Se enviará una copia del acta a cada miembro del órgano de representación por correo electrónico y al inicio de cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación.
Art. 19.- EL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación será también el presidente del órgano de representación.
El Presidente tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La Presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación
c) La firma de las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación
d) El visado de los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación, incluidas las siguientes:
1.- Promover la Asociación y fomentar nuevos asociados
2.- Responder a las solicitudes de información sobre la Asociación
3.- Presidir las reuniones para la aprobación de inscripciones
4.- Organizar y presidir las Asambleas Generales que incluirán:
I) Convocar a los miembros
II) Invitar a los miembros a que propongan temas para la orden del día
III) Invitar a los miembros a tomar la palabra
IV) Organizar actividades educacionales
V) Elaborar la Orden del Dia
f) Organizar y presidir las reuniones de la Asamblea
g) Organizar y presidir las reuniones de los encargados de grupos
h) Comprobar los conocimientos y habilidades de los nuevos asociados
i) Elaborar y actualizar las normas y tareas
j) Arbitrar en el caso de una disputa o un acto de mala conducta
k) Elaborar y presentar las cuentas anuales y situación financiera.
Las responsabilidades y obligaciones previstas en el punto (e)(4) deben ser compartidas con el Vicepresidente deforma alternativa
El Presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente o un miembro del órgano de representación.
Art. 20.- EL TESORERO
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 32.
No obstante, en el caso de que el Tesorero no se encuentre presente en el momento de la inscripción de un nuevo socio, el Encargado de Grupo de inscripciones firmará el recibo de la cuota de afiliación en nombre del Tesorero e informará a éste de lo sucedido.
El Tesorero tendrá funciones adicionales como son:
a) Mantenimiento de una lista actualizada de las cuotas pagadas a la Asociación
b) Asignar fondos a los encargados de grupos en función de los acuerdos entre el órgano de representación y el Coordinador de Grupos.
c) Custodiar los fondos de la Asociación de forma segura utilizando para ello los servicios bancarios
d) Proporcionar información de la cuenta de gastos.
Art. 21.- EL SECRETARIO
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las Actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.
El secretario también tendrá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y distribuir las Ordenes del Día de las reuniones utilizando para ello un procesador de textos apropiado y correo electrónico.
b) Mantener la comunicación con los Responsables de los distintos grupos y ofrecer las fechas de las reuniones de forma que puedan cumplir sus objetivos, asegurándose de que dos reuniones diferentes no coincidan en la misma fecha y que las fechas están distribuidas a lo largo del año para facilitar de la mejor manera posible la participación de los miembros.
c) Organizar, mantener y distribuir un calendario de reuniones y actividades para los distintos grupos utilizando las herramientas informáticas adecuadas y el correo electrónico.
d) Hacer el recuento de votos tanto de aquellos personados en las reuniones como de los votos delegados y los recibidos por correo electrónico.
Art. 22.- EL SECRETARIO DE INSCRIPCIONES
El secretario de Inscripciones hará las funciones de encargado de la base de datos de los asociados y tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Cobro de las cuotas de asociación (directamente o a través del encargado de Grupos) y transferir las mismas al Tesorero
b) Distribución de las tarjetas de Identificación de los socios
c) Mantener una base de datos actualizada y pormenorizada de los socios
d) Actualizar los datos de los socios
e) Tener a disposición de los miembros del órgano de representación copias del listado de asociados así como a los encargados de grupos cuando sea pertinente
f) Mantener un registro de los grupos de la Asociación y los miembros de cada grupo y facilitar esta información a los encargados de los grupos
g) Proporcionar la información que sea requerida por el órgano de representación
Art. 23.- EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente hará las veces de Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que el Presidente además de las siguientes:
a) Escribir artículos para periódicos, revistas o publicaciones similares para promocionar las actividades de la Asociación
b) Redactar y distribuir las noticias internas de la Asociación
c) Editar el boletín de información de la Asociación
d) Compartir las obligaciones y responsabilidades del Presidente tal y como se especifica en el artículo 19 (e) (4)
Art. 24.- EL WEB MASTER
El Web Master tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Mantener y actualizar la página web de la Asociación
b) Publicitar y actualizar el “Blog” de la Asociación, por orden cronológico de publicación de las ideas, textos, imágenes, datos, propuestas, enlaces a otras páginas web, así como animar a los encargados de los grupos a hacer uso del Blog
c) Responder a las solicitudes de información sobre las inscripciones y la pertenencia a la Asociación.
Art. 25.- EL COORDINADOR DE GRUPOS
El Coordinador de Grupos tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Establecer los grupos adecuados para satisfacer las demandas y deseos de los socios.
b) Ayudar a cada uno de los encargados de grupo a establecer su propio grupo.
c) Asegurarse de que los Encargados de grupo reciban el apoyo y la información necesarios para que puedan crear , promover y desarrollar sus grupos
d) Asegurarse de que hay un Representante de los distintos grupos disponible en todo momento e informar de quién actuará como Representante en un momento determinado.
Art. 26.- ENCARGADO DE ACTIVIDADES Y REUNIONES
El encargado de las Actividades y reuniones tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Buscar los locales donde se llevarán a cabo las actividades de la Asociación
b) Buscar los locales para asambleas generales (o de cualquier otro tipo)
c) Buscar los locales para los eventos sociales
d) Hacer las reservas necesarias para el alquiler dichos locales para las reuniones o eventos.
Art. 27.- EL REPRESENTANTE DE LOS ENCARGADOS DE GRUPO
El representante de los encargados de grupo tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Recabar las impresiones y opiniones de los encargados de grupo por via electrónica
b) Representar a los encargados de grupo en las reuniones del órgano de representación
Art. 28.- REPRESENTATE DE LOS SOCIOS
El Representante de los socios tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Recabar las impresiones y opiniones de los socios
b) Representar a los socios en las reuniones del órganos de representación
CAPITULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
El patrimonio inicial de esta Asociación es de 956,94 Euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Anual
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros
b) De las subvenciones oficiales o particulares
c) De las donaciones, herencias y/o legados
d) De las rentas del mismo patrimonio o de otros ingresos que puedan obtener
Art. 30.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 31.- CUOTAS
Todos los socios de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el treinta y uno de Diciembre.
Art. 32.- DISPOSICIÓN DE FONDOS
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias deben figurar la firma del Presidente, Vicepresidente y del Tesorero.
Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas de entre el Presidente, o el Tesorero.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes, representadas o los votos vía correo electrónico.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 34.- LIQUIDACIÓN.
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondientes
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la asociación, como asociaciones caritativas y específicamente, dado a una organización o organizaciones benéfica acordadas por el Órgano Representación.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los socios o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ar. 35.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
De conformidad con los dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno, serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a los dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
En El Morche, a 28 de mayo de 2011.
EL CODICILO A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACIÓN DE U3A EL MORCHE DE FECHA 28 DE MAYO DE 2011.
Tras la reunión del Órgano de Representación en pleno de nuestra Asociación celebró el 08 de marzo de 2012 el Órgano de Representación se acordó por unanimidad que después de la reunión General Anual de este año, nuestras reuniones de la reunión General Ordinaria no se celebrara cada dos meses (según lo establecido en el Artículo 12 de esta Constitución) . Esas se celebrara cada cuatro meses en lugar de dos meses. Por lo tanto, de ahora en adelante, las reuniones de General Ordinaria se celebrarán cada enero y septiembre mientras las reunión Generales anuales continuaran celebrarse en mayo (como la tercera reunión General).
LA UNIVERSIDAD DEL TERCERA EDAD
U3A EL MORCHE
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1.- DENOMINACIÓN
Con la denominación de U3AEL MORCHE , se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de libre Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Asociación establece su domicilio social en Velez Málaga, Cl. La Gloria número 105, Malaga.
Y realizará principalmente sus actividades en el ámbito local de El Morche, Málaga, sin perjuicio de actuar fuera de este ámbito en las ocasiones que se presenten.
Art. 4.- FINES
La existencia de la Asociación tiene como fines:
1- Facilitar, por medio del aprendizaje conjunto, los intereses culturales e intelectuales de los socios.
2- Enriquecer las vidas de los socios al promover y compartir los conocimientos y las experiencias entre los mismos.
3- Animar a los socios a desarrollar su potencial intelectual, cultural y social a través de actividades formales y de recreo.
Todo ello mediante la impartición de clases o grupos de diversas materias por parte de miembros de la Asociación a otros asociados; dichas materias podrían ser, como ejemplo enunciativo pero no restrictivo: lengua española, historia, fotografía, conocimientos de informática, jardinería, viajes, lectura, juegos de mesa, diseño creativo, debates, psicología positiva, petanca, concurso de juegos de conocimientos generales, cantes y senderismo.
Art.5.- ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a) Reuniones de los asociados en grupos pertinentes, grupos de estudio, conferencias, coloquios, viajes, excursiones o visitas culturales.
b) Obtención de libros y materiales necesarios para cumplir los fines
c) Informar a los asociados de las actividades a realizar y anunciarlas para dar a conocer a la Asociación.
d) Impartir clases de diversas materias, incluyendo, que no limitando, la lengua española, historia, fotografía, conocimientos de informática, jardinería, viajes, lectura, juegos de mesa, diseño creativo, debates, psicología positiva, petanca, concurso de juegos de conocimientos generales, cantes y senderismo.
CAPITULO II
MIEMBROS
Art. 6.- CAPACIDAD
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas de cualquier sexo, religión, etnia u orientación sexual que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal que les impida el ejercicio del derecho.
b) Los menores de edad, no emancipados, mayores de 14 años deberán contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas físicas que no estén empleadas a jornada completa.
Deberán rellenar y firmar un impreso de solicitud de asociación y pagar la cuota de socio por adelantado y, en el caso de que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en estos Estatutos, el órgano de representación no podrá rechazar la admisión a no ser que el solicitante haya sido un miembro de la Asociación con anterioridad y haya dejado de abonar la cuota de socio.
La condición de asociado es personal e intransferible.
Art. 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los derechos de los asociados son los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en el caso de formar parte de los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto así como a asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos que dan lugar a incompatibilidades, tal y como establece la legislación vigente.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades. Podrán acceder a esta información a través de los órganos de representación.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas. Cualquier acuerdo que se tome para imponer una sanción debe tener razones justificadas.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Los deberes y responsabilidades de los asociados son los siguientes:
a) Tener acceso a Internet y al correo electrónico.
b) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
d) Cumplir cualquier otra obligación que resulte de las disposiciones estatutarias.
e) Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Debido a que la mayoría de los miembros de la Asociación son de habla inglesa, el idioma principal de comunicación entre los socios será el inglés.
Art. 9.- CAUSAS DE BAJA
Son causa de baja en la Asociación los siguientes motivos:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación, sin que éste pueda recuperar las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiera satisfecho.
b) No satisfacer las cuotas fijadas por un periodo de dos meses consecutivos.
Art. 10.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados con la expulsión cuando cometan actos que le hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales o cuando interfiera en las actividades de la Asociación o ponga en descrédito a la misma.
b) Cuando de alguna manera e intencionadamente obstaculice el funcionamientos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Cuando el asociado actúe de forma inaceptable, como por ejemplo, el acoso a otros miembros, el lenguaje soez o intimidatorio, las actitudes racistas o comentarios homófobos y la intolerancia religiosa.
En cualquier caso, y para acordar la expulsión, el órgano de representación debe tramitar un expediente disciplinario que garantice la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11.- LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros estarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Art. 12.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General Anual se reunirá una vez al año, durante el segundo trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo considere necesario el órgano de representación o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, el diez por ciento de la totalidad.
Las reuniones ordinarias de la Asociación tendrán lugar cada dos meses.
Art. 13.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
Las convocatorias de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por vía electrónica y mediante preaviso con, al menos, veintiún días de antelación. Siempre que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también la orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General serán dirigidas por el Presidente y el Secretario.
El secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Se enviará por correo electrónico una copia del Acta de la reunión a cada miembro de la Asociación y al comienzo de cada reunión se dará por leída el Acta de la reunión anterior para la aprobación o desaprobación de la misma.
Todas las reuniones se notificarán por vía electrónica y las notificaciones serán publicadas en la página web de la asociación.
Art. 14.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General a cada miembro de la Asociación le corresponde un voto (ya sea por representación o por correo electrónico)
Las competencias de la Asamblea General serán:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación
b) Examinar, aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
f) Nombrar y destituir a los miembros del órgano de representación
g) Expulsar a los socios a propuesta del órgano de representación
h) Constituir federaciones o integrarse en ellas
i) Solicitar la declaración de utilidad pública
j) Disolver la Asociación
k) Modificar los Estatutos
l) Disponer y enajenar los bienes
La representación es voluntaria y no habrá remuneración de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes, representados o las votaciones por correo electrónico, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada (cuando los votos a favor excedan de la mitad más uno) de las personas presentes, representadas o las que voten por correo electrónico, aquellos acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de Estatutos, y disposición y/o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15.- COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
La Asociación será regida, administrada y representada por el órgano de representación denominado “Junta Directiva”, formada por el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Inscripciones, el Web Master, los Encargados de los Grupos de Trabajo, el Encargado de Activitidades y Reuniones, el Coordinador de Grupos, el Representante de los Encargados de los Grupos y dos Representantes de los Asociados. El Representante de los Encargados de los Grupos de Trabajo será nombrado entre los diferentes Encargados de Grupo.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General, a menos que la mayoría de los socios deseen que el sufragio sea secreto, o por correo electrónico con un mínimo de 7 días de antelación. No obstante, en el caso del Representante de los encargados de grupo, la votación correrá a cargo exclusivamente por los encargados de grupo existentes. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier asociado podrá presentarse siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser capaz de atender la mayoría de las reuniones del órgano de representación.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Inscripciones, Web Master, Encargado de los Grupos de Trabajo, el Encargado de Actividades y Reuniones, el Coordinador de Grupos y los Representantes de los Socios, recaerán sobre aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. La elección del representante de los encargados de grupo se hará con criterio de rotación, acordado por y entre los propios encargados de grupo, quienes tendrán la obligación de mantener informados a cada uno de los encargados de las fechas y periodos que corresponden a cada uno de ellos.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario deben recaer en personas diferentes.
Ninguno de los cargos del órgano de representación será remunerado. Los nombrados tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos razonablemente incurridos en el ejercicio de su cargo, debiendo autorizarse dicho reembolso por el Presidente o, en el caso de aquellos gastos incurridos por éste, deberán ser autorizados por el Tesorero.
Art. 16.- DURACION DEL MANDATO EN EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Los miembros del órgano de representación (con excepcióndel Representante de encargados de grupo) ejercerán su cargo durante un periodo de UN año y podrá ser re-elegidos indefinidamente. El cese del cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá deberse a las siguientes causas:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito argumentando los motivos
b) Enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la siguiente Asamblea General que se celebre. El órgano de representación podrá, no obstante, designar provisionalmente a un miembro de la Asociación para el cargo vacante, hasta la siguiente Asamblea General.
La permanencia en el cargo del Representante de los encargados de grupo tendrá la duración que él mismo decida, de acuerdo con los encargados de grupo.
Art. 17.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los ellos.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los asociados tengan que satisfacer
e) Convocar las Asambleas Generales y asegurar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten, especialmente y en lo que se refiere a la modificación de los Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultado y situación financiera de la Asociación.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General que se celebre.
k) Cualquier otra facultad que no esté específicamente atribuida a la Asamblea General en estos Estatutos, incluyendo las directrices a seguir por los Encargados de Grupo y otros asociados.
l) Nombrar y cesar socios honorarios y socios colaboradores de la Asociación.
Art. 18.- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente, del Tesorero y del Secretario o de las personas que les sustituyan.
Las decisiones adoptadas por el órgano de representación se harán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Entendiéndose que en el caso de un miembro que represente a más de un grupo, solo podrá disponer de un voto, caso que no afecta a la calidad del voto del Presidente.
Los acuerdos tomados por el órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Se enviará una copia del acta a cada miembro del órgano de representación por correo electrónico y al inicio de cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación.
Art. 19.- EL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación será también el presidente del órgano de representación.
El Presidente tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La Presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación
c) La firma de las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación
d) El visado de los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación, incluidas las siguientes:
1.- Promover la Asociación y fomentar nuevos asociados
2.- Responder a las solicitudes de información sobre la Asociación
3.- Presidir las reuniones para la aprobación de inscripciones
4.- Organizar y presidir las Asambleas Generales que incluirán:
I) Convocar a los miembros
II) Invitar a los miembros a que propongan temas para la orden del día
III) Invitar a los miembros a tomar la palabra
IV) Organizar actividades educacionales
V) Elaborar la Orden del Dia
f) Organizar y presidir las reuniones de la Asamblea
g) Organizar y presidir las reuniones de los encargados de grupos
h) Comprobar los conocimientos y habilidades de los nuevos asociados
i) Elaborar y actualizar las normas y tareas
j) Arbitrar en el caso de una disputa o un acto de mala conducta
k) Elaborar y presentar las cuentas anuales y situación financiera.
Las responsabilidades y obligaciones previstas en el punto (e)(4) deben ser compartidas con el Vicepresidente deforma alternativa
El Presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente o un miembro del órgano de representación.
Art. 20.- EL TESORERO
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 32.
No obstante, en el caso de que el Tesorero no se encuentre presente en el momento de la inscripción de un nuevo socio, el Encargado de Grupo de inscripciones firmará el recibo de la cuota de afiliación en nombre del Tesorero e informará a éste de lo sucedido.
El Tesorero tendrá funciones adicionales como son:
a) Mantenimiento de una lista actualizada de las cuotas pagadas a la Asociación
b) Asignar fondos a los encargados de grupos en función de los acuerdos entre el órgano de representación y el Coordinador de Grupos.
c) Custodiar los fondos de la Asociación de forma segura utilizando para ello los servicios bancarios
d) Proporcionar información de la cuenta de gastos.
Art. 21.- EL SECRETARIO
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las Actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.
El secretario también tendrá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y distribuir las Ordenes del Día de las reuniones utilizando para ello un procesador de textos apropiado y correo electrónico.
b) Mantener la comunicación con los Responsables de los distintos grupos y ofrecer las fechas de las reuniones de forma que puedan cumplir sus objetivos, asegurándose de que dos reuniones diferentes no coincidan en la misma fecha y que las fechas están distribuidas a lo largo del año para facilitar de la mejor manera posible la participación de los miembros.
c) Organizar, mantener y distribuir un calendario de reuniones y actividades para los distintos grupos utilizando las herramientas informáticas adecuadas y el correo electrónico.
d) Hacer el recuento de votos tanto de aquellos personados en las reuniones como de los votos delegados y los recibidos por correo electrónico.
Art. 22.- EL SECRETARIO DE INSCRIPCIONES
El secretario de Inscripciones hará las funciones de encargado de la base de datos de los asociados y tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Cobro de las cuotas de asociación (directamente o a través del encargado de Grupos) y transferir las mismas al Tesorero
b) Distribución de las tarjetas de Identificación de los socios
c) Mantener una base de datos actualizada y pormenorizada de los socios
d) Actualizar los datos de los socios
e) Tener a disposición de los miembros del órgano de representación copias del listado de asociados así como a los encargados de grupos cuando sea pertinente
f) Mantener un registro de los grupos de la Asociación y los miembros de cada grupo y facilitar esta información a los encargados de los grupos
g) Proporcionar la información que sea requerida por el órgano de representación
Art. 23.- EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente hará las veces de Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que el Presidente además de las siguientes:
a) Escribir artículos para periódicos, revistas o publicaciones similares para promocionar las actividades de la Asociación
b) Redactar y distribuir las noticias internas de la Asociación
c) Editar el boletín de información de la Asociación
d) Compartir las obligaciones y responsabilidades del Presidente tal y como se especifica en el artículo 19 (e) (4)
Art. 24.- EL WEB MASTER
El Web Master tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Mantener y actualizar la página web de la Asociación
b) Publicitar y actualizar el “Blog” de la Asociación, por orden cronológico de publicación de las ideas, textos, imágenes, datos, propuestas, enlaces a otras páginas web, así como animar a los encargados de los grupos a hacer uso del Blog
c) Responder a las solicitudes de información sobre las inscripciones y la pertenencia a la Asociación.
Art. 25.- EL COORDINADOR DE GRUPOS
El Coordinador de Grupos tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Establecer los grupos adecuados para satisfacer las demandas y deseos de los socios.
b) Ayudar a cada uno de los encargados de grupo a establecer su propio grupo.
c) Asegurarse de que los Encargados de grupo reciban el apoyo y la información necesarios para que puedan crear , promover y desarrollar sus grupos
d) Asegurarse de que hay un Representante de los distintos grupos disponible en todo momento e informar de quién actuará como Representante en un momento determinado.
Art. 26.- ENCARGADO DE ACTIVIDADES Y REUNIONES
El encargado de las Actividades y reuniones tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Buscar los locales donde se llevarán a cabo las actividades de la Asociación
b) Buscar los locales para asambleas generales (o de cualquier otro tipo)
c) Buscar los locales para los eventos sociales
d) Hacer las reservas necesarias para el alquiler dichos locales para las reuniones o eventos.
Art. 27.- EL REPRESENTANTE DE LOS ENCARGADOS DE GRUPO
El representante de los encargados de grupo tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Recabar las impresiones y opiniones de los encargados de grupo por via electrónica
b) Representar a los encargados de grupo en las reuniones del órgano de representación
Art. 28.- REPRESENTATE DE LOS SOCIOS
El Representante de los socios tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Recabar las impresiones y opiniones de los socios
b) Representar a los socios en las reuniones del órganos de representación
CAPITULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
El patrimonio inicial de esta Asociación es de 956,94 Euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Anual
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros
b) De las subvenciones oficiales o particulares
c) De las donaciones, herencias y/o legados
d) De las rentas del mismo patrimonio o de otros ingresos que puedan obtener
Art. 30.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 31.- CUOTAS
Todos los socios de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el treinta y uno de Diciembre.
Art. 32.- DISPOSICIÓN DE FONDOS
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias deben figurar la firma del Presidente, Vicepresidente y del Tesorero.
Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas de entre el Presidente, o el Tesorero.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes, representadas o los votos vía correo electrónico.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 34.- LIQUIDACIÓN.
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondientes
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la asociación, como asociaciones caritativas y específicamente, dado a una organización o organizaciones benéfica acordadas por el Órgano Representación.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los socios o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ar. 35.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
De conformidad con los dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno, serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a los dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
En El Morche, a 28 de mayo de 2011.
EL CODICILO A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACIÓN DE U3A EL MORCHE DE FECHA 28 DE MAYO DE 2011.
Tras la reunión del Órgano de Representación en pleno de nuestra Asociación celebró el 08 de marzo de 2012 el Órgano de Representación se acordó por unanimidad que después de la reunión General Anual de este año, nuestras reuniones de la reunión General Ordinaria no se celebrara cada dos meses (según lo establecido en el Artículo 12 de esta Constitución) . Esas se celebrara cada cuatro meses en lugar de dos meses. Por lo tanto, de ahora en adelante, las reuniones de General Ordinaria se celebrarán cada enero y septiembre mientras las reunión Generales anuales continuaran celebrarse en mayo (como la tercera reunión General).